martes, 10 de enero de 2017

MODIFICACIONES MONOTRIBUTO 2017


Con la publicación de la Ley 27.346, se modifican los límites de facturación para las distintas categorías, y además se vuelve a incorporar la categoría A (eliminada desde el año 2010).

Una de las modificaciones más importantes es la de establecer una actualización automática de los parámetros en base a los incrementos de los haberes jubilatorios. En ese sentido la Ley expresa "...Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias."

Excluidos en el año 2016:
Quienes habían quedado excluidos del Monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Esta opción se podrá ejercer hasta el 31 de mayo.

Costos para cada categoría:
Por un lado, el componente impositivo se eleva desde enero 2017 un setenta y cinco por ciento (75%). Por otro lado el aporte jubilatorio se incrementa de $157 a $300, pero solo para la categoría A; a partir de allí, el aporte se incrementa en un 10% en cada categoría, respecto de lo que se paga en en la escala inferior.

Así queda el nuevo cuadro de categorías:




Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

martes, 3 de marzo de 2015

NUEVO REGIMEN DE INFORMACION y FACTURA ELECTRONICA - FABRICANTES Y PROVEEDORES DE SILOS BOLSA

A través de la Resolución General nº 3745, AFIP crea un Régimen de Información de las operaciones de Venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa),que deben cumplir:

  1. Fabricantes que vendan a nombre propio tales productos; y
  2. Revendedores por cuenta propia o de terceros
Se deberán informar las operaciones efectuadas desde el 1º de octubre de 2014, respecto de la comercialización de los "silos  bolsa", a través del servicio "Silo Bolsa - Informantes" de la web de AFIP, utilizando clave fiscal. La información desde el 1º/10/2014 al 28/02/2015 debe efectuarse hasta el día 30 de abril de 2015; mientras que la información correspondiente al mes de marzo/2015 en adelante debe presentarse hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar.

Además de la obligación de informar las operaciones, los proveedores de "silos bolsa", también están obligados a emitir Facturas Electrónicas desde el 1º de mayo de 2015, para lo cual deben efectivizar el empadronamiento hasta el día 30 de abril de 2015 a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.


lunes, 5 de marzo de 2012

NUEVOS MINIMOS EN INGRESOS BRUTOS DE ENTRE RIOS

A partir de febrero 2012, por Ley nº 10.098, rigen en la provincia de Entre Ríos nuevas alicuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos, así como también nuevos importes mínimos en Ingresos Brutos y en el Impuesto a las Profesiones Liberales.
Los nuevos importes mínimos para los anticipos mensuales son:
  • INGRESOS BRUTOS PERSONAS FÍSICAS (GENERAL):  $120.-
  • INGRESOS BRUTOS PERSONAS JURIDICAS (GENERAL):  $240.-
  • INGRESOS BRUTOS ACTIVIDAD HOTELERA: $20.- por Habitación
  • INGRESOS BRUTOS ALBERGES POR HORA:  $180.- por Habitación
  • PROFESIONES LIBERALES:  $70.-

Estos Importes se aplican a partir del anticipo 02/2012, es decir que tienen vencimiento en el mes de marzo.

Otra de las modificaciones impuestas por esta ley está referida a la consideración de parámetros similares a los del Monotributo, a fin de categorizarse en el Régimen Simplificado provincial. Mientras que hasta ahora solo se consideraba la facturación, a partir de las modificaciones se deben tener en cuenta además:
  • Superficie afectada
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados
Descargar Ley 10.098:  http://www.dgr-er.gov.ar/Normativas/uploaded/2012/ley%2010098.pdf

viernes, 2 de marzo de 2012

RETENCIONES Y PERCEPCIONES ¿QUÉ SON?

Básicamente, son pagos anticipados de Impuestos o Cargas Sociales, según el caso.

Las RETENCIONES se aplican cuando le cobramos a un cliente, y éste nos paga un porcentaje en menos, el cual luego debe ingresar al Ente Recaudador de Impuestos. Este “descuento” en el importe que debemos cobrar a nuestro cliente, puede ser en concepto de IVA; IMPUESTO A LAS GANANCIAS; INGRESOS BRUTOS; CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL; u otros conceptos.

Así es como ese importe retenido, debe ser descontado de nuestra declaración jurada mensual o anual según corresponda, ya que hemos pagado anticipadamente, siendo nuestro cliente el encargado de remitir dicho pago al Fisco. Ejemplo:
“Vendemos a nuestro cliente por $10.000. Al momento de cobrar, él nos retiene en concepto de Ingresos Brutos $200 ( es decir, el 2%), de manera que nos termina por pagar $9.800.-  Cuando liquidamos la Declaración mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos, descontamos esos $200. Si el Impuesto determinado del mes es de $450, entonces debemos pagar $250 (450 – 200 = 250)”.

En el caso de las PERCEPCIONES, éstas son aplicadas por nuestros proveedores al cobrarnos un porcentaje en más sobre el valor de la mercadería o servicio, en concepto de Impuestos y/o Cargas Sociales. Este pago en más tiene el mismo tratamiento que las RETENCIONES sufridas, es decir que se descuentan del impuesto determinado en nuestra Declaración Jurada (Impositiva o Previsional). Ejemplo:
“Compramos mercaderías a un proveedor por $5.000. Al momento de pagar éste nos cobra un 2% más en concepto de “percepción de Ingresos Brutos”, por lo cual pagamos por nuestra compra un total de $5.100”.
Al momento de la liquidación mensual del impuesto, adicionando la Retención del ejemplo anterior determinamos lo siguiente:

  • Impuesto Determinado:                                              450,00
  • Retenciones soportadas:                                           (200,00)
  • Percepciones soportadas:                                          (100,00)
                                                                                                                                         
        Saldo a pagar:                                                        $150,00.-                

lunes, 20 de junio de 2011

¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?

El Monotributo o “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” es un régimen impositivo-previsional, Nacional, al que pueden acceder los comerciantes o prestadores de servicios que facturen hasta cierto monto anual. Es decir que no solo es un impuesto sino que también posibilita el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportes Jubilatorios y a Obras Sociales.
Entonces, el Monotributo se compone de tres partes:

§         Impuesto ( reemplaza el pago de IVA e Impuesto a las Ganancias);
§         Autónomo ( aporte jubilatorio ); y
§         Obra Social

El pago de estos tres componentes es obligatorio para la mayoría de los comerciantes, pero hay casos particulares en los que no corresponde el pago de uno o dos de los conceptos, según el caso (Profesionales aportantes a Cajas Provinciales, Jubilados, y otros).

Por otro lado, el monto a pagar depende de la categoría en la que nos encuadremos. Pero lo que varía es la parte impositiva del monotributo, mientras que los aportes previsionales permanecen fijos para todas las categorías. Para definir qué categoría le corresponde a cada contribuyente, se consideran ciertos parámetros (facturación por ventas o servicios prestados; consumo de energía; superficie ocupada; etc.). 
Estas son las distintas categorías:

VALORES DESDE SEPTIEMBRE DE 2014: