lunes, 5 de marzo de 2012

NUEVOS MINIMOS EN INGRESOS BRUTOS DE ENTRE RIOS

A partir de febrero 2012, por Ley nº 10.098, rigen en la provincia de Entre Ríos nuevas alicuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos, así como también nuevos importes mínimos en Ingresos Brutos y en el Impuesto a las Profesiones Liberales.
Los nuevos importes mínimos para los anticipos mensuales son:
  • INGRESOS BRUTOS PERSONAS FÍSICAS (GENERAL):  $120.-
  • INGRESOS BRUTOS PERSONAS JURIDICAS (GENERAL):  $240.-
  • INGRESOS BRUTOS ACTIVIDAD HOTELERA: $20.- por Habitación
  • INGRESOS BRUTOS ALBERGES POR HORA:  $180.- por Habitación
  • PROFESIONES LIBERALES:  $70.-

Estos Importes se aplican a partir del anticipo 02/2012, es decir que tienen vencimiento en el mes de marzo.

Otra de las modificaciones impuestas por esta ley está referida a la consideración de parámetros similares a los del Monotributo, a fin de categorizarse en el Régimen Simplificado provincial. Mientras que hasta ahora solo se consideraba la facturación, a partir de las modificaciones se deben tener en cuenta además:
  • Superficie afectada
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados
Descargar Ley 10.098:  http://www.dgr-er.gov.ar/Normativas/uploaded/2012/ley%2010098.pdf

2 comentarios:

  1. La Asociación de Entidades Profesionales Universitarias de Entre Ríos, entidad que nuclea a todas los colegios, consejos y asociaciones de profesionales universitarios de la provincia expresa su más enérgico rechazo al proyecto de ley de creación del régimen “simplificado” del Impuesto al Ejercicio de Profesionse Liberales, atento a que los profesionales universitarios entrerrianos entendemos que el régimen general vigente, no representa complejidad alguna, que requiera un régimen “simplificado” como el propuesto.-
    Muy por el contrario, el régimen vigente tiene un adecuado régimen de retención, verdaderamente simple y sencillo para ser liquidado y abonado por los profesionales, a diferencia del actual proyecto propuesto, el que hace engorroso el cálculo de los ítems que se incluyen en las distintas categorías que crea; además un gran porcentaje de los profesionales entrerrianos no encuadran en los requerimientos de dichas categorías propuestas.-
    Por otra parte cabe señalar, quelos profesionales universitarios “no percibimos ingresos brutos” como retribución por los servicios que prestamos, -como se menciona en el proyecto de ley-, sino que percibimos “honorarios” por NO ser nuestra actividad de naturaleza comercial, sino que dichos servicios tienen naturaleza civil. Y además, el proyecto que ponemos en crisis pretende aplicar al régimen “simplificado para los profesionales” el mismo “régimen simplificado que para los Ingresos Brutos comerciales”.-
    Es por esto, que entendemos existe una animosidad implícita tendiente a equiparar los servicios profesionales con la actividad comercial, desconociendo los fundamentos histórico-filosófico-jurídicos que los distinguen.
    El proyecto contiene errores conceptuales notorios e inadmisibles, tales como que nuestros matriculados puedan ejercer actividad profesional post mortem, al establecer que pueden optar por el régimen que proponen crear “…la Sucesiones indivisas….” lo cual contradice el sentido común, pues los servicios profesionales son personales, y están de acuerdo a las capacidades profesionales acreditadas personalmente, en las que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, lo que no se adquiere por herencia.
    Resulta una total y absoluta desprolijidad del gobierno, que atenta contra el siste-ma republicano de división de poderes, que la ATER haya emitido con fecha 8 de septiem-bre la Resolución General Nº 318, reglamentando este régimen, sin estar aún sancionada y promulgada la ley que lo instituye, esto surge así incontrastablemente de las disposiciones del art 8 de tal Resolución General.
    Finalmente, la AEPUER aconseja a los matriculados de sus entidades miembro a permanecer en el régimen general vigente del I.E.P.L..


    Dr. AMADO EMILIO SIEDE Arq. FRANCISCO TAIBI
    Presidente Secretario

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  2. La Asociación de Entidades Profesionales Universitarias de Entre Ríos, entidad que nuclea a todas los colegios, consejos y asociaciones de profesionales universitarios de la provincia expresa su más enérgico rechazo al proyecto de ley de creación del régimen “simplificado” del Impuesto al Ejercicio de Profesionse Liberales, atento a que los profesionales universitarios entrerrianos entendemos que el régimen general vigente, no representa complejidad alguna, que requiera un régimen “simplificado” como el propuesto.-
    Muy por el contrario, el régimen vigente tiene un adecuado régimen de retención, verdaderamente simple y sencillo para ser liquidado y abonado por los profesionales, a diferencia del actual proyecto propuesto, el que hace engorroso el cálculo de los ítems que se incluyen en las distintas categorías que crea; además un gran porcentaje de los profesionales entrerrianos no encuadran en los requerimientos de dichas categorías propuestas.-
    Por otra parte cabe señalar, quelos profesionales universitarios “no percibimos ingresos brutos” como retribución por los servicios que prestamos, -como se menciona en el proyecto de ley-, sino que percibimos “honorarios” por NO ser nuestra actividad de naturaleza comercial, sino que dichos servicios tienen naturaleza civil. Y además, el proyecto que ponemos en crisis pretende aplicar al régimen “simplificado para los profesionales” el mismo “régimen simplificado que para los Ingresos Brutos comerciales”.-
    Es por esto, que entendemos existe una animosidad implícita tendiente a equiparar los servicios profesionales con la actividad comercial, desconociendo los fundamentos histórico-filosófico-jurídicos que los distinguen.
    El proyecto contiene errores conceptuales notorios e inadmisibles, tales como que nuestros matriculados puedan ejercer actividad profesional post mortem, al establecer que pueden optar por el régimen que proponen crear “…la Sucesiones indivisas….” lo cual contradice el sentido común, pues los servicios profesionales son personales, y están de acuerdo a las capacidades profesionales acreditadas personalmente, en las que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, lo que no se adquiere por herencia.
    Resulta una total y absoluta desprolijidad del gobierno, que atenta contra el siste-ma republicano de división de poderes, que la ATER haya emitido con fecha 8 de septiem-bre la Resolución General Nº 318, reglamentando este régimen, sin estar aún sancionada y promulgada la ley que lo instituye, esto surge así incontrastablemente de las disposiciones del art 8 de tal Resolución General.
    Finalmente, la AEPUER aconseja a los matriculados de sus entidades miembro a permanecer en el régimen general vigente del I.E.P.L..


    Dr. AMADO EMILIO SIEDE Arq. FRANCISCO TAIBI
    Presidente Secretario

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