lunes, 5 de marzo de 2012

NUEVOS MINIMOS EN INGRESOS BRUTOS DE ENTRE RIOS

A partir de febrero 2012, por Ley nº 10.098, rigen en la provincia de Entre Ríos nuevas alicuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos, así como también nuevos importes mínimos en Ingresos Brutos y en el Impuesto a las Profesiones Liberales.
Los nuevos importes mínimos para los anticipos mensuales son:
  • INGRESOS BRUTOS PERSONAS FÍSICAS (GENERAL):  $120.-
  • INGRESOS BRUTOS PERSONAS JURIDICAS (GENERAL):  $240.-
  • INGRESOS BRUTOS ACTIVIDAD HOTELERA: $20.- por Habitación
  • INGRESOS BRUTOS ALBERGES POR HORA:  $180.- por Habitación
  • PROFESIONES LIBERALES:  $70.-

Estos Importes se aplican a partir del anticipo 02/2012, es decir que tienen vencimiento en el mes de marzo.

Otra de las modificaciones impuestas por esta ley está referida a la consideración de parámetros similares a los del Monotributo, a fin de categorizarse en el Régimen Simplificado provincial. Mientras que hasta ahora solo se consideraba la facturación, a partir de las modificaciones se deben tener en cuenta además:
  • Superficie afectada
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados
Descargar Ley 10.098:  http://www.dgr-er.gov.ar/Normativas/uploaded/2012/ley%2010098.pdf

viernes, 2 de marzo de 2012

RETENCIONES Y PERCEPCIONES ¿QUÉ SON?

Básicamente, son pagos anticipados de Impuestos o Cargas Sociales, según el caso.

Las RETENCIONES se aplican cuando le cobramos a un cliente, y éste nos paga un porcentaje en menos, el cual luego debe ingresar al Ente Recaudador de Impuestos. Este “descuento” en el importe que debemos cobrar a nuestro cliente, puede ser en concepto de IVA; IMPUESTO A LAS GANANCIAS; INGRESOS BRUTOS; CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL; u otros conceptos.

Así es como ese importe retenido, debe ser descontado de nuestra declaración jurada mensual o anual según corresponda, ya que hemos pagado anticipadamente, siendo nuestro cliente el encargado de remitir dicho pago al Fisco. Ejemplo:
“Vendemos a nuestro cliente por $10.000. Al momento de cobrar, él nos retiene en concepto de Ingresos Brutos $200 ( es decir, el 2%), de manera que nos termina por pagar $9.800.-  Cuando liquidamos la Declaración mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos, descontamos esos $200. Si el Impuesto determinado del mes es de $450, entonces debemos pagar $250 (450 – 200 = 250)”.

En el caso de las PERCEPCIONES, éstas son aplicadas por nuestros proveedores al cobrarnos un porcentaje en más sobre el valor de la mercadería o servicio, en concepto de Impuestos y/o Cargas Sociales. Este pago en más tiene el mismo tratamiento que las RETENCIONES sufridas, es decir que se descuentan del impuesto determinado en nuestra Declaración Jurada (Impositiva o Previsional). Ejemplo:
“Compramos mercaderías a un proveedor por $5.000. Al momento de pagar éste nos cobra un 2% más en concepto de “percepción de Ingresos Brutos”, por lo cual pagamos por nuestra compra un total de $5.100”.
Al momento de la liquidación mensual del impuesto, adicionando la Retención del ejemplo anterior determinamos lo siguiente:

  • Impuesto Determinado:                                              450,00
  • Retenciones soportadas:                                           (200,00)
  • Percepciones soportadas:                                          (100,00)
                                                                                                                                         
        Saldo a pagar:                                                        $150,00.-